Al evaluar un magistrado entrerriano la decisión a tomar respecto de un joven con síndrome de down, manifestó que los extremos de la incapacidad absoluta y la inhabilitación no eran aplicables al caso.
Sostuvo asimismo que "la adecuada atribución de capacidad legal en función de las propias aptitudes personales constituye un verdadero imperativo constitucional". FALLO COMPLETO
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