11 ago 2007

FALLO CORTE MANNIELLO (CORRALITO)

El 20 de Marzo de 2007, la Suprema Corte dictó el fallo MANNIELLO L.M. C PEN AMPARO L 25.561, en el cual extiende la resolución a una lista de autos que abarca 4 fojas. en el mismo dice que por tratarse de cuestiones análogas a las resueltas en MASSA Dic 2006, debe aplicarse la solución del último. Es decir reintegro hasta completar $ 1,40 pod dólar, más CER, más 4 % interés anual. Tal suma no debería superar el valor del dólar libre, y las sumas percibidas, se considerarán "a cuenta".

La solución expresamente se excluye para los que hubieran adquirido inmuebles o vehículos no me queda claro, por qué. Si igual que a todos los demás, solo les entregaron la porción no confiscada de pesos, y no sus dólares. Esto sería lo que llamo, trampita formal contraria a derecho.

En cuanto a la cotización confiscatoria, dispuesta por normas de orden público, no se admitía libertad de elección, por lo tanto, no hubo acto voluntario art 897 Civil (discernimiento intención y libertad). Entre varias opciones ilegítimas, solo se pudo elegir la menos dañosa, sin ámbito de libertad, aunque se tratare de compra de inmuebles, o vehículos.

Por otra parte, la oposición al tipo de cambio, es un hecho público y notorio (como el terremoto, la nevada en Bs.Aires, el Corralito, no requieren prueba), por lo que no requiere ser acreditado (lo está por rotura cajeros y vidrieras bancos, marchas miércoles, fogatas palacio, persianas metálicas aún lucen las sedes centrales entidades...). Pedir RESERVA EXPRESA FORMAL ESCRITA ES UNA TRAMPA FORMAL AL ABUSADO ...

Caso contrario, liberemos a los secuestradores, porque los secuestrados no fueron al Correo, al Estudio Jurídico, a la Escribanía, a hacer reserva expresa de su derecho a la vida, a la integridad, que no lo corten los dedos, en ocasión en que se hallaba, igual que el ahorrista, privado de su libertad.