27 dic 2007

MEDIACIÓN LA SOLUCIÓN EN GRAN Nº CASOS - TRATA PERSONAS, ESCLAVAS - AMPARO NO ES P TRABAJO DISCAPACITADOS

MEDIACIÓN EN MI OPINIÓN ÚNICA SOLUCIÓN RAZONABLE FRENTE A CASUISMO, LENTITUD Y CARÁCTER ALEATORIO DE LA JUSTICIA: A fines de noviembre se realizaron las primeras reuniones entre mediadores y jueces civiles, en las que se discutieron las experiencias del sistema que vence a fines de abril próximo y que el Congreso debe renovar. Por otro lado, destacaron su importancia como medio alternativo de resolución de conflictos. En marzo habrá un nuevo encuentro y la Unión de Mediadores Prejudiciales prepara una encuesta para magistrados sobre el mecanismo.

DELITO DE TRATA DE PERSONAS: MISIONES VIVÍAN COMO ESCLAVAS : La trata de personas es un delito que está cobrando cada vez mayor intensidad en una sociedad que resulta cada vez más marginal y empobrecida. Es engañar para someter a personas humildes que son forzadas a realizar tareas en condiciones infrahumanas o a practicar la prostitución, privándolos de su libertad. Recientemente, cuatro chicas que vivían en Misiones como esclavas y eran obligadas a prostituirse, fueron liberadas. Existe legislación que regula la materia, sin embargo la mayoría de los casos quedan sin respuestas.

RESULTADOS POSITIVOS DE LA MEDIACIÓN EN CATAMARCA: El modo alternativo de resolución de conflictos fue implementado como prueba piloto en octubre del 2006. Las estadísticas indican que en 14 meses se concretaron 361 mediaciones y se lograron acuerdos en el 92 por ciento de los casos. Sin embargo, muchos pedidos no pudieron llegar a la audiencia por incomparecencia de las partes o por resultar casos no mediables.

CÓDIGO FALTAS. INCONSTITUCION. SENTENCIA SIN ACUSACIÓN, X MISMO JUEZ- STA FE : (Zeus) Se declara inconstitucional en este caso concreto las disposiciones contenidas en el artículo 53 del Código de Faltas en cuanto permiten el dictado de sentencia sin la existencia de previa acusación y por el mismo Juez que ha intervenido en la investigación de los hechos. Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, Sala Cuarta Integrada, 7/11/2007, A., A. A. A. s / Infracción Código Faltas – Honorarios. Con comentario del Dr. Froilán Ravena.

LABORAL: CAMBIO DOMICILIO EMPRESA ES CAUSAL DESPIDO INDIRECTO: La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido indirecto iniciada por un empleado ante el cambio de domicilio de la empleadora, que trasladó sus instalaciones de Capital a Morón. Los jueces entendieron que el tiempo de traslado del actor al nuevo lugar era mucho mayor y que la empresa no estaba dispuesta a compensar el perjuicio.

PEDIDO EXTRADICIÓN 140 REPRESORES PAÍSES SUDAMÉRICA: La Justicia italiana pidió la captura y extradición, de represores de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Brasil y Bolivia. El reclamo se funda en la desaparición de 25 ciudadanos de ese país, en el marco del denominado “Plan Cóndor”. En Argentina, esa causa se elevó a juicio oral y público hace menos de un mes.

CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA 1 NIEGA MARCA: La Sala 1 resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había denegado el registro de la marca “Servicio Electrónico De Pago”. No correspondía registrar palabra indicativa de la naturaleza de 1 producto, o de sus cualidades.

JUSTICIA INGLESA REFORMÓ CÓD PENAL SALPICAR A PEATÓN: Será multado con 3.500 euros.

FEDERAL LESA HUMANIDAD X FUERZAS ESTATALES: La Cámara Federal determinó q los delitos cometidos x los Montoneros están prescriptos. En cambio sí son de lesa humanidad, x lo tanto no son imprescriptibles como los cometidos por los integrantes del aparato de represión estatal durante la última dictadura.

SUPERIOR TRIBUNAL PROVINCIAL: EXPROPIACIÓN INCLUYE CAMINO DE SIRGA: El Tribunal Superior porteño confirmó sentencia q obliga al Gobierno de la Ciudad a indemnizar en más de 3 millones de pesos a la empresa Mundo Grúa x la expropiación irregular de un terreno del barrio de Barracas, x donde se trazará la Avda 27 de febrero. El GCBA había recurrido porq la Cámara incluyó el “camino de sirga” en el rubro “perjuicio directo por desvalorización del remanente no aprovechable”, pero la queja fue rechazada.

LABORAL: SI EL PASANTE REALIZA TRABAJOS TÍPICOS SIN FIN FORMACIÓN: La Cámara Laboral condenó al Hipódromo de Palermo a indemnizar a un estudiante de agronomía porque los jueces entendieron que “no basta con la acreditación formal” para justificar un contrato de pasantía. Además, remarcaron que si el pasante realiza trabajos típicos y no se cumple la finalidad de educación y formación, el instituto se convierte en una “ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado”.

CÁMARA CIVIL: INDEMNIZAR A MUJER CAYÓ EN POZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue condenado a indemnizar a 1 mujer q cayó en 1 pozo de 40 centímetros de diámetro en la calle Florida, pues la comuna tiene la responsabilidad de “mantener el uso de la vía pública en condiciones adecuadas de transitabilidad, sin generar peligros a la circulación”.

EL AMPARO NO ES PARA EL TRABAJO DE LOS DISCAPACITADOS - CON UNA DISIDENCIA - COMPARTO LA DISIDENCIA: La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ese recurso presentado x 1 persona con problemas motrices q pedía q el Ministerio de Trabajo informe sobre los cupos de trabajo para discapacitados ordenados por la ley 22.431. El tribunal sostuvo que esa no era la vía idónea. En disidencia, uno de los magistrados señaló que no está cumpliendo la norma y propuso ordenarle al Estado que tome las medidas para hacerlo. Comparto el Criterio de la Disidencia.

Próximamente en “Excluídos”, Triste Historia q me tocó vivir y asesorar para estas Navidades. Quien sabe por qué ... se me van pegando; van saliendo a mi encuentro x el camino. Y en “Estafados”, otra aunque menos grave, muy común.

NOVEDAD JURISPRUDENCIA ACCIDENTES DEL TRABAJO Conforme la doctrina "Aquino" del Máximo Tribunal de la Nación, corresponde declarar la invalidez constitucional de la norma legal que veda al trabajador -por la condición de tal- acudir a la justicia para obtener la reparación integral de derecho común por los daños sufridos, como podría hacerlo cualquier persona, sin encontrarse razones valederas para el apartamiento de tal precedente.En definitiva, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 24557 (artículos 1, apartado 1, 21, 22, 39, apartado 1, y 46, apartado 1). Ver Más

Alejandra Belmartino
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