2 mar 2008

INTERESES ABUSIVOS NO - MENORES A PRISIÓN NO - MUERTE DIGNA - RELIQUIDACIÓN DE HABERES - RESTUCIÓN MENOR A QUIEN TENÍA LA GUARDA

DAÑOS Y PERJUICIOS: EXPLOSIÓN BARRIL Debe responder el demandado, quien se desempeñaba como comerciante en el rubro de ventas de cervezas y gaseosas, que alquiló a un grupo de vecinos el barril sin las medidas de seguridad necesarias y que, con su explosión, provocó la muerte de una persona. (Ver pág. 332 Zeus).

PENAL: CONFIRMÓ MENORES NO VAN A PRISIÓN: Rechazan el recurso extraordinario presentado por la fiscalía, contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 22.278, que autoriza el arresto provisional de los menores de 16 años. Los jueces de la Cámara de Casación entendieron que el planteo no cumple la admisibilidad formal requerida.

COMERCIAL: DEUDORA SÍ, INTERESES ABUSIVOS, NO. La Cámara Comercial admitió parcialmente el reclamo de una mujer demandada por un banco porque debía abonar los saldos impagos de su tarjeta de crédito. Los magistrados consideraron que la omisión del consumidor de impugnar los resúmenes de cuenta en los términos pactados, no impedían que invocara que los intereses fueran abusivos en orden a su reajuste. FALLO COMPLETO

MUERTE DIGNA: DEJAR MORIR La eutanasia es un tópico que ha generado posturas contrapuestas a lo largo del tiempo. En Francia, se implementó una ley para “dejar morir” a los enfermos terminales. El debate resurgió cuando una mujer le solicitó al presidente Sarkozy terminar con su vida de forma digna, debido a que padece una extraña patología que le genera intensos dolores. En nuestro país ya existen iniciativas legislativas al respecto.

JUSTICIA CIUDAD DE BUENOS AIRES: La Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró inconstitucional el decreto del Ejecutivo porteño que faculta a la Guardia Urbana a labrar multas de tránsito. Los jueces entendieron que “es facultad exclusiva y excluyente de la Legislatura dictar leyes en materia de policía, seguridad pública y tránsito” y que el Jefe de Gobierno sólo está facultado para “ejecutar” esa normativa.

PENAL PROB BUENOS AIRES: El Senado de la Provincia de Buenos Aires dio sanción definitiva a la reforma penal impulsada por el gobernador Scioli. El principal cambio introducido por la Cámara baja es que sólo serán recurribles ante Casación, las condenas a más de 10 años de prisión. Originalmente se otorgaba competencia al Tribunal para todos los delitos criminales. También fue aprobado el proyecto sobre los delitos de flagrancia.

SUPERIOR TRIBUNAL PROVINCIAL: El artículo 4 de la ley 2.145 fue declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de la Ciudad. Reglamenta el amparo y establece un plazo de 45 días para iniciar la acción desde que se tuvo conocimiento cierto de la afectación de la garantía. Para la mayoría esa restricción constituye una formalidad procesal que perjudica la operatividad del amparo.

CORTE: RECHAZO POR NO SER SENTENCIA DEFINITIVA: En una causa en la que se discutía la exigibilidad de una deuda, la Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por entender que no se trataba de una sentencia definitiva o equiparable a tal. Carlos Fayt y Raul Zaffaroni votaron en disidencia porque explicaorn que se debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales.

CHILE NEGATGIVA A FUSIÓN DE FALABELLA: Los directivos de Falabella en Chile no se resignan a acatar el fallo del TDLC que les negó la posibilidad de fusión con D&S. Por eso, acordaron presentar un recurso de queja ante el Máximo Tribunal del país con el fin de revertir esa decisión. El recurso se presentaría la próxima semana.

PEDIDO RELIQUIDACIÓN HABERES POR DEFENSORA CIUDAD: La Defensora del Pueblo de la Ciudad y el Jefe del área Tercera Edad del organismo, presentaron ante la Anses un escrito colectivo de jubilados y pensionados solicitando el reajuste de haberes previsionales. Será en relación a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Badaro, Adolfo c/ Anses”.

CORTE: RESTITUCIÓN DE MENOR A MATRIMONIO GUARDA : La Corte Suprema de la Nación revocó un fallo del Máximo Tribunal de la provincia del Chaco y ordenó la restitución de una niña de 4 años de edad al matrimonio que había detentado la guarda de hecho, otorgándole la restitución con fines de adopción. La progenitora de la menor la entregó por no poseer los medios económicos para mantenerla.

CIVIL: DAÑOS POR BACHE RESPONSABILIZA AL GOBIERNO: La Cámara Civil confirmó la sentencia que había condenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un hombre que sufrió un accidente con su auto por un bache de la calle. Resolvieron en base a los precedentes de la Corte Suprema que responsabilizó al Estado por incumplimiento de sus obligaciones de seguridad.

CIVIL: TENENCIA DE HIJOS A LA MADRE: La Cámara Civil rechazó el recurso interpuesto por un hombre que intentaba obtener la tenencia de sus hijos. Los jueces entendieron que no había aportado elemento alguno que demuestre que la madre no estaba capacitada para ejercer ese rol y en cambio sí existía prueba pericial psicológica que mostraba los aspectos positivos de la progenitora, para continuar a cargo de los menores.

LABORAL INDEMNIZACIÓN DESPIDO SUSTRACCIÓN MERCADERÍA NO PROBADA La Cámara Laboral condenó a Molinos Río de La Plata a indemnizar a un trabajador despedido por intentar sustraer mercadería. Los jueces consideraron que la empleadora no demostró tal situación y señalaron que no parecía posible que el empleado tuviera la intención de pasar la seguridad de la empresa con 3 paquetes de 4kg de carne cada uno.

CIVIL DAÑO MORAL MALA PRESERVACIÓN RESTOS En una causa en la que los actores reclamaban daño moral por la mala preservación de los restos de su madre, la Cámara Civil resolvió bajar el monto de la indemnización. Explicaron que el juez de grado había otorgado montos superiores a los solicitados.

CORTE HIZO LUGAR A RECURSO DENEGADO POR TRIBUNAL SUPERIOR NEUQUÉN La Corte Suprema hizo lugar al recurso interpuesto por una médica acusada de homicidio culposo. Había sido condenada por diagnosticar inadecuadamente a un paciente provocando su muerte. El Máximo Tribunal entendió que la denegación del Tribunal Superior de Neuquén, restringía de modo inadecuado el derecho de revisión de la sentencia condenatoria.

COMERCIAL SE RECHAZÓ DERECHO A SALARIO 6 MESES: La Cámara Comercial rechazó el pedido de un hombre que exigía que se le abonara el sueldo de seis meses que no había percibido. El tribunal estimó que no estaba demostrada la relación laboral con la compañía quebrada, especialmente teniendo en cuenta que en el mismo plazo, el actor se desempeñaba en relación de dependencia en empresas de seguridad que prestaban servicios en las oficinas de la fallida.

Jurisprudencia Nacional


>> Laboral
CONTRATO DE TRABAJO. Solidaridad. Subcontratación. Arts. 29 y 30 de la Ley 20744. Inaplicabilidad en el ámbito del derecho administrativo. Prestación de tareas de recolección de residuos en la vía pública. SOLIDARIDAD de la Municipalidad que, mediante licitación, otorgara la prestación del servicio de recolección de residuos a la empleadora directa del trabajador. Rechazo
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ABANDONO DE TRABAJO. Art. 244 Ley 20744. Intimación a reanudar tareas. Plazo inferior a dos días hábiles: no configura plazo adecuado. Ausencia de configuración del abandono de trabajo
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ACCIDENTE DE TRANSITO. Taxi. Lesiones sufridas por el pasajero. Colisión con un volquete. Pérdida de dominio en el manejo del automotor. Responsabilidad del conductor y de las empresas propietarias y explotadoras del taxi. Rechazo de la demanda dirigida contra el propietario del contenedor. Estacionamiento lícito sobre la calzada "Rial Andrés Luis c/ Decanio Armando Alberto y otros s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - 06/12/2007

PENAL HURTO SIMPLE. TENTATIVA. Sustracción de golosina y colonia en un supermercado. Escaso valor económico de los productos. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. NO APLICACION. Efectiva afectación al bien jurídico protegido por la norma. PROCESAMIENTO. DISIDENCIA: lesión insignificante que resulta atípica al no revestir entidad suficiente para demandar la intervención del Estado "Álvarez, Martín Oscar" - CNCRIM Y CORREC - 31/01/2008

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