8 ago 2008

LA SOCIEDAD EXISTE AUNQUE NO TENGA ACTIVIDAD - JUSTICIA ESPAÑOLA HIZO LUGAR REDUCCIÓN JORNADA LABORAL

La inactividad no implica la inexistencia de la sociedad. La Cámara Comercial confirmó el resarcimiento por incumplimiento contractual de una aseguradora, la cual no había brindado una cobertura respecto de un vehículo robado. Los magistrados rechazaron el pedido de nulidad del contrato, al sostener que la circunstancia de que la sociedad no desarrolle actividad alguna no constituye impedimento para que ésta proteja un bien que integra su patrimonio. FALLO COMPLETO http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=35890arriba

Más tiempo en familia. La Justicia española hizo lugar al pedido de una empleada que pidió que se le reduzca su jornada laboral para poder estar con su hija. El tribunal estimó que el reclamo no causaba un perjuicio en el establecimiento, debido a que el mismo contaba con suficientes empleadas para hacer frente a las tareas requeridas. http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=35893arriba
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