18 oct 2009

LA MEDIDA CAUTELAR PERMITE EL COBRO Y NO DEVOLVER LA PLATA SI LA SENTENCIA SALE EN CONTRA


Todos los jubilados pueden pedir y cobrar ya un aumento
El fallo de Cámara habilita el reclamo si perciben menos de lo que fija el caso Badaro. Por: Ismael Bermúdez
Todos los jubilados, hayan iniciado o no un juicio por reajuste, si están cobrando menos que lo dispuesto por el fallo Badaro, pueden iniciar una demanda por vía cautelar para obtener el reajuste de sus haberes.

Así se desprende del fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que determinó, como adelantó ayer Clarín, el reajuste de la jubilación en forma inmediata, mientras prosigue la causa por la retroactividad y demás diferencias.

De esta manera, en lugar de esperar a que concluya el juicio ordinario, lo que puede demandar varios años, el jubilado puede cobrar el incremento que le corresponde por el índice fijado por la Justicia.

El juez Luís René Herrero, uno de los integrantes de Sala II le dijo a Clarín que "este tipo de reclamo se puede pedir en cualquier momento: con la demanda, antes de la demanda o ya iniciada la demanda, mientras se cumplan ciertos requisitos, como verosimilitud del derecho (caso Badaro) o el peligro por la demora (edad avanzada de los pasivos)", aseguró Herrero.

La diferencia de haberes entre lo que están cobrando y el ajuste Badaro, según los casos, implica una ajuste de hasta el 54,5% ó 69,9%, según la fecha de jubilación. Esto es así porque en Badaro, la Corte Suprema determinó que los haberes previsionales, entre enero de 2002 y diciembre de 2006 deben ajustarse un 88,3%, como evolucionaron los salarios.

En ese lapso la ANSeS otorgó solo dos aumentos generales: del 10% en septiembre de 2004 para los que ganaban menos de $ 1.000 y el 11% en junio de 2006 para todos los jubilados. Se estima que los jubilados que están cobrando menos que el ajuste Badaro por el período 2002/2006 suman más de un millón. Como Badaro se aplica anualmente, también podría corresponderles algún ajuste a los que se jubilaron entre esos dos años.

-¿Aunque apele, la ANSeS tiene que cumplir con la sentencia y reajustar en forma inmediata el haber?, le preguntó Clarín a Herrero.

-Así es. Si no cumple, el juez de primera instancia le impone a la ANSeS una multa diaria. Y puede iniciar una causa penal a sus autoridades por incumplir el fallo.

-¿Qué pasa si la Corte Suprema anula la medida cautelar?

-Anula el reajuste hacia el futuro, pero el jubilado no tiene que devolver lo que estuvo cobrando hasta ese momento porque se trata de créditos alimentarios. Y si la Corte ratifica el fallo, el reajuste queda de por vida.

Por su parte, el especialista previsional Guillermo Jáuregui sostuvo que "este fallo es revolucionario porque hace prevalecer la justicia del reclamo y las urgencias de los jubilados por encima del ritualismo judicial. Resuelve el principal problema en juego, que no es otro que mejorar la subsistencia de los jubilados y pensionados durante el lento proceso.