18 feb 2011

Noticias del día DIARIO JUDICIAL 15-02-2011


No muestres esas cuatro cabezas

La Cámara Civil condenó a la famosa productora a indemnizar a individuos que fueron grabados con una cámara oculta del programa Punto Doc. Según los periodistas, vendían huesos humanos. Pero el delito nunca se probó. Los límites a la TV de investigación.


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Piden a la Corte Suprema que deje sin efecto descuento a docentes por días de paro

Lo hizo un gremio docente al presentar un recurso ante el Tribunal para que se expida sobre una decisión del Gobierno porteño de descontarles por días de paro realizados durante el 2008. Previamente, el Superior Tribunal (STJ) de Justicia porteña había avalado los descuentos al entender que la huelga no “constituye un medio de adquirir derechos”.


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Aumento para los jueces del TSJ porteño

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires se aumentaron sus haberes en un 10 % para adecuarse al aumento que había dispuesto el Consejo de la Magistratura porteño el año pasado. Además Proyecto Sur ratificó su denuncia contra el Consejo.


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Preexistencia
Si la enfermedad era antigua, no rige indemnización

Se determinó que el reclamo del trabajador no debía ser aceptado, debido a que su dolencia lumbar era anterior al trabajo que desempeña en la actualidad.


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Responsabilidad extracontractual
La bala perdida la paga el Estado

Un hombre fue víctima de un enfrentamiento entre una banda delictiva y agentes policiales. El demandante, que conducía su auto en San Miguel, recibió dos impactos de bala. La Justicia ordenó que se lo indemnice con 100.000 pesos.


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Por mandar a hacer cosas fuera de la Ley, el empresario resultó condenado

Se trata de un empresario maderero a quien la Justicia de Entre Ríos condenó a seis meses de prisión condicional por ordenar a delinquir a sus empleados. Además, se le impuso reglas de conducta que debe cumplir durante tres meses.


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La Justicia le da la razón a delegado gremial despedido tras una protesta

Lo dispuso la Justicia chubutense al hacer lugar a una medida cautelar y ordenarle a un municipio de la provincia a seguir abonándole a un delegado de trabajadores de la municipalidad de Rawson. Los jueces valoraron que el damnificado había sido incorporado a un plan de asistencia social y que la vigencia de dicho beneficio no puede eliminarse.


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Portar un arma es un delito aparte

Una ley sancionada recientemente en Mendoza introdujo una modificación en el Código Procesal Penal, a partir de la cual los delitos de tenencia de armas se juzgarán aislados de los demás. El objetivo es darle una mayor celeridad a este tipo de causas.


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Grabivker, otra vez vicepresidente de la entidad mundial de abogados judíos

El Camarista en lo Penal Económico Marcos Arnoldo Grabivker fue reelegido Vicepresidente de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos. Con la designación, en esta oportunidad se adjudicó la primera vicepresidencia a Argentina, que quedó ubicado sobre la totalidad del resto del mundo con referencia a estos cargos.


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Brevatas

Aval a Otero por el Indoamericano | Fallo avala la caducidad de Fibertel | España aprobó la Ley Antipiratería


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Noticias del día 15-02-2011 DIARIO JUDICIAL


No hay probation hasta que esté finalizada la instrucción

Lo fijó la Cámara del Crimen al confirmar un fallo de primera instancia que tuvo presente el planteo de probation formulado por las defensas una vez que se haya requerido la elevación a juicio de la causa, ya que es el momento procesal que determina que está cerrada la instrucción.


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El oficialismo controlará dos principales comisiones del Consejo de la Magistratura

Tanto la comisión de Selección de Magistrados como la de Disciplina y Acusación de la Magistratura tendrán presidentes del sector más cercano al kirchnerismo.


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Con facturas igual hay relación de dependencia

La Cámara Laboral ordenó indemnizar a un periodista con casi 30 mil pesos por despido. La empresa argumentaba que era autónomo ya que facturaba por sus servicios.


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Provincia de Buenos Aires
Aprobaron regulación para los testigos bajo reserva de identidad

El Senado bonaerense aprobó el proyecto, presentado por el Ejecutivo, que modifica el Código Procesal Penal provincial que establece nuevas pautas para las declaraciones Bajo Reserva de Identidad.


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Disolución de la unión civil
Si la separación es consentida por los dos, no hay falta al matrimonio

La Justicia modificó una sentencia estableciendo el divorcio vincular por separación de hecho, dado que el esposo se retiró del hogar conyugal con el consentimiento de la mujer.


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Conflicto de jueces salteños
La Procuradora le pasó la pelota a la Corte

Laura Monti dictaminó que debe ser el Máximo Tribunal el que analice la causa en la que la Salta pretende regular la elección y el nombramiento de magistrados locales.


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Pagos no remunerativos
El trabajo en negro es parte de la jubilación

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de un jubilado y ordenó a la Cámara dictar una nueva sentencia y en consecuencia recalcular la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.


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Brevatas

Juicio político para Sal Lari | Cerró este jueves la etapa de testigos en el Jury a Miret | Si no hay respuesta podrían ir a la CIDH por la represión al pueblo Qom


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DIARIO JUDICIAL 04-02-2011

La Cámara Civil sostuvo en fallo que “no puede responsabilizarse” a la Asociación del Fútbol Argentino por un enfrentamiento entre hinchadas que ocurre fuera del estadio. Tampoco se señala a la Policía. Fuertes críticas de una ONG antiviolencia contra los jueces.

La Sala E de la Cámara Civil, integrada por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, revocó una sentencia de grado en la que se había hecho lugar al reclamo de un espectador que recibió un piedrazo mientras esperaba el comienzo de un partido entre Colegiales y Excursionistas.

Para hacer lugar al pedido en primera instancia, en la causa “Paredes Marcelo Favio c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ daños y perjuicios”, el magistrado sostuvo que “no cabía duda que Paredes había concurrido al partido referido, lo que se acreditaba debidamente a través de la entrada”.

El hincha sostenía que luego de haber ingresado al estadio, encontrándose sentado en la platea, recibió un piedrazo que le causó un profundo corte en la cabeza. Presentó como prueba la entrada correspondiente. Sin embargo, los camaristas corroboraron en la causa que el ticket correspondía a un año antes de haber ocurrido el episodio.

Según relató el encargado del operativo, en las inmediaciones de la estación Munro se produjo un enfrentamiento con piedras entre los hinchas de los equipos, que fue reprimido por el personal policial. Luego, al llegar a las inmediaciones del estadio se produce una nueva pelea con personas “afines al club local”, que otra vez requirió la intervención de los uniformados y momento en que se demoró a un grupo de “11 individuos, entre los cuales había menores de edad, así como también se encontraba el propio actor”.

Ante esto, los jueces sostuvieron que “no puede responsabilizarse a la Asociación del Fútbol Argentino por un enfrentamiento entre hinchadas ocurrido fuera del estadio, en sus inmediaciones, donde los protagonistas actuaron por voluntad propia, de manera que las lesiones que pudieren sucederse son imputables a la propia culpa de los intervinientes (art. 1.111 del Cód. Civil)”.

Paredes, explican los jueces, “estuvo a la misma hora en las inmediaciones del estadio en un enfrentamiento violento con simpatizantes del club visitante, lo que unido a la falencia que he apuntado en orden a que el ticket de la entrada era de un año anterior al del partido que origina este reclamo… me persuaden de que la sentencia deberá ser revocada”.

En cuanto a las responsabilidades de los organismos, DiarioJudicial.com consultó al represente legal de la ONG Vecinos Maldita Violencia en el Fútbol, Javier Miglino, quien sostuvo que “es peligroso que los jueces liberen de responsabilidad a los organismos”.

Ello pues lleva a que “todo quede en la nada” ya que “la responsabilidad va a quedar diluida”. Lo que para el profesional termina “abriendo la puerta a la violencia fuera del estadio”. “Todos aquellos vecinos aledaños al estadio pasan a ser víctimas del accionar de los violentos”, concluyó.

En cuanto a causas anteriores en las que se dirimió la responsabilidad de la AFA por hechos de violencia, la postura de los jueces fue diversa. Por ejemplo, en un fallo dictado en mayo del 2010, la Sala J de la Cámara Civil encontró responsable a la entidad por la herida que sufrió un hincha de Ferro mientras ingresaba al estadio y recibió un piedrazo en el ojo izquierdo.

“El evento dañoso se produjo en el ingreso al estadio de fútbol y no cabe practicar el distingo adentro - afuera como pretenden las demandadas y -mucho menos- con el alcance que le asignan”, sostuvieron en aquella ocasión los jueces. “Como es de público conocimiento -agregaron- los hechos de violencia en los estadios de fútbol son, lamentablemente y desde hace largo tiempo ya, un hecho habitual o frecuente” por lo que no pueden hablar de situaciones “imprevisibles”.

El tribunal concluyó que “quienes organizan espectáculos deportivos deben extremar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que concurren a los estadios”.

Fallo provisto por Microjuris

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04.02.11 DIARIO JUDICIAL

Por un canal de televisión

Escrachado por un juego de rol

La Justicia rechazó una demanda interpuesta por un joven contra América TV S.A. por el "daño moral" que le habría provocado la difusión de imágenes suyas en el programa televisivo "América Noticias".

La Cámara Civil consideró que las imágenes tomadas al actor fueron difundidas con el objeto de mostrar al público de qué se trataban los "juegos de rol", a los que se aludía en forma reiterada en las crónicas periodísticas que cubrían la investigación de un crimen, sin vincular a aquél con este hecho delictivo sino "con fines meramente didácticos", en virtud de lo cual "no corresponde responsabilizar por la utilización efectuada sin consentimiento expreso al canal de televisión demandado".

La demanda que dio inicio a este litigio se basó en la difusión, durante la emisión del noticiero "América Noticias" del día 10 de julio de 2006, de imágenes del actor, tomadas en ocasión en que se encontraba participando en un juego de rol denominado "Warhammer". El objeto era ilustrar una de las hipótesis que los investigadores planteaban "en torno a la identidad de la persona que días atrás había disparado sobre varios transeúntes en el barrio de Belgrano, asesinando a un joven", que se trataba de un jugador de este tipo que había actuado conforme a su rol en un juego de esta índole.

La magistrada de grado rechazó la demanda, tras considerar que la filmación había sido obtenida "con el consentimiento de quien estaba a cargo del local donde se la obtuvo" y que "el actor estaba consciente de que lo filmaban y no opuso reparo". Valoró, asimismo, que después de esa emisión continuó jugando juegos de rol con la misma asiduidad que antes, pese a que dijo haberse sentido afectado por ella. Destacó que, al difundirse los cortos segmentos en los que aparecía el reclamante, no se lo vinculaba en epígrafe o leyenda alguna con el llamado "tirador de Belgrano".

La Sala confirmó el fallo al sentenciar que "no corresponde responsabilizar por utilización de imagen sin consentimiento expreso al canal de televisión que utiliza las imágenes de una persona, cuando la utilización de ésta lo es a los fines científicos, didácticos y en general culturales". "Las imágenes tomadas al actor fueron difundidas con el objeto de mostrar al público de qué se trataban los juegos de rol, a los que por ese entonces se aludía en forma reiterada en las crónicas periodísticas que cubrían la investigación de un crimen, sin vincular a aquél con este hecho delictivo, sino con fines meramente didácticos, en virtud de lo cual no corresponde responsabilizar por utilización de imagen sin consentimiento expreso al canal de televisión demandado", remarcaron los camaristas.

La inclusión de la imagen del actor tenía "una relación directa con el tema de interés público de que se trataba la noticia -qué eran los juegos de rol y por qué se planteaba esta hipótesis como posible motivo de un crimen-", pero "en modo alguno se lo vinculó con el asesinato en sí mismo ni con los desórdenes mentales que, según la crónica, podrían haber hecho que un jugador lo cometiera".

Atento a lo expuesto, los magistrados recordaron que el derecho a la imagen involucra el derecho a oponerse a la difusión de la propia imagen sin autorización, a menos que se den circunstancias de "interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquél". El derecho a la imagen "no se identifica con otros derechos personalísimos, tales como el honor o la intimidad", ya que aquél "puede verse lesionado sin que sean contrariados estos últimos", por lo cual, aún cuando no se cause ningún gravamen a la privacidad, honor o reputación del afectado, "la simple exhibición no consentida de la imagen afecta el derecho que se intenta proteger a través del art. 31 de la ley 11.723 y genera, por sí sola, un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad".

Asimismo, la resolución judicial refiere que la ley considera prevalente el interés público frente al derecho de las personas sobre su imagen, pero siempre teniendo en cuenta que "ese sacrificio no puede exceder los límites exactos de aquel interés". "En la hipótesis de los fines científicos, didácticos y en general culturales cabe reconocer la facultad judicial de evaluar si ellos responden a un contenido seriamente aprehensible; la necesidad de evitar en lo posible la identificación de la persona representada (v.g. publicaciones médicas) y la de que la utilización de la imagen, en el contexto en que se la divulga, no sea susceptible de alterar facetas de la personalidad", señalaron los camaristas.

"Para que proceda la eximente de responsabilidad prevista en el art. 31 in fine de la ley 11.723 en relación a la difusión no consentida de la imagen de una persona, se exige para el extremo de hechos de interés público o que se hubiesen desarrollado en ámbitos públicos, que exista una directa e íntima relación entre la imagen y el acontecimiento de interés público. Para que el derecho a informar legitime el daño a la integridad personal, es menester que el ejercicio de aquel derecho tienda a satisfacer un interés general pero ello solo no basta; ese interés debe ser prevaleciente en el caso particular, ya que también existe interés comunitario en la preservación de los bienes espirituales de la persona. Si falta el fin legítimante, la antifuncionalidad del acto basta para que sea resarcible el daño injusto, innecesaria e inmerecidamente producido al afectado".

La publicación de la imagen amparada por razones de interés público "tiene sus límites, pues, cuando su uso en determinadas circunstancias implica un menoscabo a la esfera de su intimidad o hiere los sentimientos de la persona retratada, nos encontramos en la órbita del art. 1071 bis CCiv", concluyó la Cámara.

Dju

Malini Verdu Francisco José c/ América TV S.A. s/ daños y perjuicios