4 abr 2008

CRÍMENES LESA HUMANIDAD TRIPLE A - CÁMARA DEJÓ SIN EFECTO CAUTELAR LIBERATORI CESARON $ 2.300 EMPLEADOS CIUDAD

FEDERAL CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD IMPRESCRIPTIBLES Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal que confirmó que los crímenes cometidos por miembros de la Triple A son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. Los jueces Freiler y Cattani entendieron que la organización liderada por López Rega tuvo la “aquiescencia” de funcionarios estatales; mientras que Farah sostuvo que los delitos seguían siendo comunes a pesar de sus características.
Divorcios sin abogados

FEDERAL SEGURIDAD SOCIAL RECLAMA MÁS PERSONAL La cámara federal del fuero hizo ese pedido por el incremento de causas que entraron luego del fallo Badaro, lo que estaría produciendo un colapso en varios juzgados de primera instancia. El Consejo de la Magistratura remitió el reclamo a la Corte entendiendo que el nombramiento de personal excede su competencia, aunque recomendó que se haga lugar a la solicitud para que cada juzgado tenga un total de 23 agentes.

CIVIL LEGITMACIÓN ACTIVA Un club reclamó el reintegro por el pago de dudas pero la jueza de grado entendió que no tenía legitimación activa. La Cámara Civil en cambio, revocó la sentencia y explicó que no se trataba de otra persona jurídica, sino de la misma con una denominación diferente.

CONTENCIOSO – CÁMRA REVOCÓ CAUTELAR LIBERATORI S 2300 EMPLEADOS CIUDAD La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad dejó sin efecto la cautelar de la jueza Liberatori, que en enero había ordenado reincorporar a los 2.300 empleados públicos porteños cesanteados. La Legislatura iba a tratar la semana próxima un proyecto de resolución para pedirle a Macri que cumpla con la medida que había dispuesto la magistrada.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL La doble instancia no es absoluta. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido un recurso de apelación contra una multa del ANMAT. El tribunal sostuvo que el Código Alimentario Argentino no prevé la segunda instancia judicial para revisar las decisiones de la autoridad sanitaria, sino que el remedio se agota con la decisión del magistrado de grado.