1 abr 2008

JURISPRUDENCIA EL DIAL.COM COMUNICACIONES TELEFÓNICAS: ITNERVENCIÓN - POSICIONES CONTRADICTORIAS. PENAL ROBO. ENCUBRIMIENTO.

Jurisprudencia Nacional - Procesal Penal

En el día de ayer dimos a conocer un fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional sobre intervención de comunicaciones telefónicas. En el mismo, el fiscal solicitó el registro de llamadas pretéritas a las compañías telefónicas, y los jueces declararon la validez del pedido (ya sea por sostener que se trataba de una diligencia reproducible que además no vulnera la privacidad de las personas; ya sea por sostener que la ley vigente permite que los fiscales practiquen estas diligencias)

Hoy les acercamos un fallo de la misma Cámara en donde los jueces arriban a una solución diferente. Declaran la nulidad de la orden fiscal y sostienen que dicha injerencia (dejando a salvo las situaciones de excepción referidas en el art. 236 del CPPN), está vedada al fiscal y sólo el juez puede practicarla.

PROCESO PENAL. PRUEBA. INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS. Requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal. NULIDAD. Art. 236 del CPPN: interpretación. Injerencia que -salvo las situaciones de excepción referidas en la norma, sujetas igualmente al inmediato control judicial- sólo puede llevar a cabo el juez de la causa "Monzón, Daniel E." - CNCRIM Y CORREC - 28/03/2008

PROCESO PENAL. Instrucción. MINISTERIO PUBLICO FISCAL. FACULTADES. INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS. Nulidad de los requerimientos efectuados por el fiscal a las empresas de telefonía, basada en que tal actividad sólo está reservada al juez de la causa. Art. 236, párrafo segundo, del CPPN. Revocación de sentencia. VALIDEZ DE LA MEDIDA. Diligencia manifiestamente reproducible. DISIDENCIA: es el juez quien debe ordenar -mediante auto fundado- la intervención de las comunicaciones. El Fiscal sólo podrá hacerlo cuando se esté frente a una investigación por algún delito previsto en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal (o conexo con aquella) y exista un peligro en la demora, dando cuenta inmediata al juez C. 33.587 - "Pérez, Walter O. y otro s/ nulidad" - CNCRIM Y CORREC - Sala V - 19/03/2008

PENAL ROBO. ENCUBRIMIENTO. Tipos penales autónomos e independientes entre sí que se refieren a acontecimientos históricos distintos. Tipos penales autónomos e independientes que se refieren a un hecho único. Diferentes posturas. ACUSACION ALTERNATIVA: No resulta procedente cuando uno de los ilícitos ha sido llevado a cabo en un ámbito territorial ajeno a la competencia del Tribunal "Manavella, Juan Alberto s/ inhibitoria" - CNCRIM Y CORREC - 23/11/2007

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